EL FAMOSO POZOLERO PODRA SALIR
A PONER UNA CADENA DE POZOLERIAS
HACER POZOLE A UN CRISTIANO NO ES DELITO...GRAVE
NOTA DE MILENIO
A PONER UNA CADENA DE POZOLERIAS

HACER POZOLE A UN CRISTIANO NO ES DELITO...GRAVE
NOTA DE MILENIO
Pese al impacto que generó la declaración de Santiago Meza López, El Pozolero, quien dijo haber disuelto en ácido a 300 personas, dicha acción no está tipificada como delito grave, pues de acuerdo con el Código Penal Federal el ilícito se castiga con una pena de tres días a dos años de prisión o hasta 90 días de salario mínimo de multa.
En el título 17 de la norma mencionada, referente a delitos relacionados con inhumaciones y exhumaciones ilegales, el artículo 280 refiere: “Se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días multa al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o feto humano sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los códigos Civil y Sanitario o leyes especiales”.
Carlos Daza Gómez, especialista en derecho penal de la UNAM, señaló que la PGR debe indagar a fondo qué funciones desempeñaba El Pozolero, “porque sería irrisorio castigarlo por disolver los cadáveres que le entregaban.
Si un sujeto sabe que están matando gente y dentro de esa escala se reparten funciones —tú lo matas, me lo entregas y yo lo desaparezco—, ahí habría lo que llamamos codominio funcional del hecho, es decir, coautoría.
“Por la propia confesión del presunto delincuente, el Ministerio Público federal tiene elementos para acusarlo de coautoría de los 300 homicidios, pero tiene que haber una denuncia penal por esos hechos. Este es otro problema: yo puedo confesar 500 asesinatos, pero si no hay ninguna denuncia resulta inútil la confesión”, indicó.
Daza Gómez señala que como no existen elementos de prueba se tendrán que hacer los peritajes correspondientes.
“Aunque haya residuos humanos será difícil saber de quiénes son.
Entonces, podrían acusarlo de disolver los cadáveres, pero ¿cómo sabemos que no estaban vivos y que sólo eran cadáveres? “Aunque no se tengan hoy los cuerpos, el artículo 302 del Código Penal Federal dice en su última parte: ‘...cuando no se pueda demostrar o encontrar el cadáver, basta con que dos peritos digan que sí pudo haberlo matado el acusado y se considera como homicidio’.”
En el título 17 de la norma mencionada, referente a delitos relacionados con inhumaciones y exhumaciones ilegales, el artículo 280 refiere: “Se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días multa al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o feto humano sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los códigos Civil y Sanitario o leyes especiales”.
Carlos Daza Gómez, especialista en derecho penal de la UNAM, señaló que la PGR debe indagar a fondo qué funciones desempeñaba El Pozolero, “porque sería irrisorio castigarlo por disolver los cadáveres que le entregaban.
Si un sujeto sabe que están matando gente y dentro de esa escala se reparten funciones —tú lo matas, me lo entregas y yo lo desaparezco—, ahí habría lo que llamamos codominio funcional del hecho, es decir, coautoría.
“Por la propia confesión del presunto delincuente, el Ministerio Público federal tiene elementos para acusarlo de coautoría de los 300 homicidios, pero tiene que haber una denuncia penal por esos hechos. Este es otro problema: yo puedo confesar 500 asesinatos, pero si no hay ninguna denuncia resulta inútil la confesión”, indicó.
Daza Gómez señala que como no existen elementos de prueba se tendrán que hacer los peritajes correspondientes.
“Aunque haya residuos humanos será difícil saber de quiénes son.
Entonces, podrían acusarlo de disolver los cadáveres, pero ¿cómo sabemos que no estaban vivos y que sólo eran cadáveres? “Aunque no se tengan hoy los cuerpos, el artículo 302 del Código Penal Federal dice en su última parte: ‘...cuando no se pueda demostrar o encontrar el cadáver, basta con que dos peritos digan que sí pudo haberlo matado el acusado y se considera como homicidio’.”